jueves, 12 de marzo de 2009

AUTONOMÍA CRÍTICA

  • Es uno de los estatutos de autonomía, potestades legislativas sobre muchas materias desde las que inciden directa o indirectamente en l.a regulación del ejercicio de los derechos fundamentales. La dimensión objetiva e institucional de los derechos fundamentales impregna toda la organización estatal y está especialmente presente en las propias reglas de reparto competencial bajo la forma de principio de igualdad. La autonomía expresa la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas, mientras que la critica es la reacción o la opinión personal y/o analizada ante un tema.
  • Esto quiere decir que la autonomía critica se refiere a tener un amplio criterio sobre los diversos temas a los cuales nos enfrentamos diariamente y saber tomar una decisión sin la influencia de nadie y sin ninguna presión externa mas bien tener el criterio propio para elegir uno mismo.
  • http://es.wikipedia.org/wiki/Cr%C3%ADtica

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